IMPUESTOS Y HONORARIOS
Para la adquisición de un inmueble rural en Uruguay se generan
los siguientes gastos:
- Gastos de escrituración
- I.T.P.
- Intermediación Inmobiliaria
Gastos de Escrituración
La intervención del Escribano (Notario Público), es abonado únicamente por la parte compradora.
Dicho honorario es del 3 % calculado sobre el mayor valor que resulte entre el precio de la compraventa y el valor catastral más Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasas de Inscripción.
I.T.P (Impuesto a las Transacciones Patrimoniales)
Al otorgarse el acto traslativo del dominio (compromiso de compraventa o compraventa) se abona el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que es el 9% del valor catastral, correspondiendo 2% al vendedor y el 2% más el 5% -o sea el 7%- al comprador respectivamente). Por lo general este valor catastral es inferior al precio.
Este impuesto es recaudado por la Dirección General Impositiva y se destina el 4% para la Dirección General Impositiva el 5% para el Instituto Nacional de Colonización (ley 18.064). Regirá el 5% hasta la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta para las Personas Físicas, el que actualmente está proyectado que entre en vigencia el 1 de julio de 2007.
Intermediación Inmobiliaria
Por la intervención de la empresa inmobiliaria (asesoramiento, negociación, etc), se genera una honorario del 3 % (más impuestos) sobre el valor de venta.
Dicho honorario debe ser abonado por ambas partes, compradora y vendedora al momento de la firma del Compromiso de Compraventa o Compraventa.