Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de enero de 2007:
| CATEGORIA |
JORNAL |
MENSUAL |
Administrador |
$ 228,70 |
$ 5.716 |
Capataz |
$ 178,10 |
$ 4.452 |
Escribiente |
$ 167,30 |
$ 4.182 |
Peón Especializado, Sereno
Peón Chacarero, Tractorista |
$ 164,20 |
$ 4.105 |
Peón Común |
$ 153,50 |
$ 3.837 |
Menores de 18 años y cocinero |
$ 122,80 |
$ 3.069 |
Servicio Doméstico |
$ 105,90 |
$ 2.647 |
Tropero, Jornalero y Peón zafral |
$ 190,20 |
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Aquellas empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda, además de los salarios mínimos precedentes deberán abonar la suma nominal de $ 1291,25 mensuales o su equivalente diario de $ 51,65 nominales por dicho concepto.
Ajuste salarial del 1º de julio 2007. A partir del 1º de julio del 2007 se acuerda un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio del mismo año, el cual se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada: el porcentaje que resulte del promedio simple de las expectativas de inflación para el segundo semestre del 2007, relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicado en la pagina web de la institución.
- Por concepto de correctivo: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el periodo 1º de enero del 2007 al 30 de junio del 2007 y la variación real del IPC del mismo período.
- Por concepto de recuperación un 1,5 %.
Este incremento salarial no comprenderá al personal de confianza.
Con relación a las prestaciones por alimentación y vivienda se acuerda que a partir del 1º de julio de 2007 se ajustarán en los mismos porcentajes que los salarios mínimos.
Fuente: MTSS
http://www.mtss.gub.uy/pagina_nueva_salarios.htm